Artículo 635 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo ÚNICO
La indemnización por la expropiación y la cantidad pagada por el seguro de un siniestro sufrido por los bienes afectados al patrimonio de la familia, se depositarán en una institución de crédito y de modo que produzca el mayor interés posible, a fin de dedicarlos a la constitución de un nuevo patrimonio de la familia, y durante un año son inembargables el precio depositado, o el importe del seguro y los intereses.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial