Artículo 62 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Cuando la hija o hijo nazcan de un hombre casado y una persona soltera distinta a la cónyuge, podrán acudir de forma conjunta a reconocerle ante él o la Oficial del Registro Civil. La madre no podrá desconocer a su hija o hijo bajo ninguna circunstancia.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2016
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial