Artículo 609 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo ÚNICO
A los bienes que formen parte del patrimonio de la familia, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Son inalienables.
II. No estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno.
III. La constitución de ese patrimonio no causará ningún impuesto, contribución, derecho o carga fiscal, por la transmisión del dominio ni por su inscripción en el Registro Público
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial