Artículo 604 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo ÚNICO
El derecho establecido en el artículo 601 de este ordenamiento es intransmisible, no estará sujeto a embargo ni a gravamen alguno y se extingue para el miembro de la familia del constituyente, que forme a su vez otra familia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial