Artículo 597 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DÉCIMO
Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela que el tutelado pueda ejercer contra su tutor, tutriz o contra los fiadores y garantes de éste o ésta, quedan extinguidas por el transcurso de dos años, contados desde el día en que se cumpla la mayoría de edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de la tutela, o desde que haya cesado la causa que le dio origen a la tutela en los demás casos previstos por la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial