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Artículo 597 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DÉCIMO

Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela que el tutelado pueda ejercer contra su tutor, tutriz o contra los fiadores y garantes de éste o ésta, quedan extinguidas por el transcurso de dos años, contados desde el día en que se cumpla la mayoría de edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de la tutela, o desde que haya cesado la causa que le dio origen a la tutela en los demás casos previstos por la ley

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial