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Leyes Descargar AYA

Artículo 595 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DÉCIMO

Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al tutor o tutriz se hará saber al fiador. Si éste consiente, permanecerá obligado hasta la solución; si no consiente, no habrá espera y se podrá exigir el pago inmediato o la substitución del fiador por otro igualmente idóneo que acepte el convenio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial