Artículo 595 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DÉCIMO
Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al tutor o tutriz se hará saber al fiador. Si éste consiente, permanecerá obligado hasta la solución; si no consiente, no habrá espera y se podrá exigir el pago inmediato o la substitución del fiador por otro igualmente idóneo que acepte el convenio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial