Artículo 576 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DÉCIMO
Si el tutelado no está en posesión de todos los bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor o tutriz de la pérdida de los que falten, si dentro de dos meses contados desde que tuvo noticia del derecho del tutelado, no le brinda la asistencia necesaria o no entabla a nombre de éste las acciones conducentes para recobrar aquéllos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial