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Leyes Descargar AYA

Artículo 576 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DÉCIMO

Si el tutelado no está en posesión de todos los bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor o tutriz de la pérdida de los que falten, si dentro de dos meses contados desde que tuvo noticia del derecho del tutelado, no le brinda la asistencia necesaria o no entabla a nombre de éste las acciones conducentes para recobrar aquéllos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial