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Leyes Descargar AYA

Artículo 573 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DÉCIMO

También tiene obligación de rendir cuentas cuando, por causas graves que calificará la autoridad judicial, la exijan el Ministerio Público, los propios tutelados señalados en las fracciones II y III del artículo 12 de esta ley o las niñas y los niños que hayan cumplido doce años de edad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial