Artículo 573 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DÉCIMO
También tiene obligación de rendir cuentas cuando, por causas graves que calificará la autoridad judicial, la exijan el Ministerio Público, los propios tutelados señalados en las fracciones II y III del artículo 12 de esta ley o las niñas y los niños que hayan cumplido doce años de edad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial