Artículo 565 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo NOVENO
El tutor o la tutriz tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se hagan o dejen respectivamente al tutelado, y para aceptar las donaciones condicionales necesita de la autorización judicial, con audiencia del Ministerio Público y del tutelado en los términos del artículo 554 de esta ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial