Artículo 559 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo NOVENO
El tutor o la tutriz no puede aceptar para sí, a título gratuito u oneroso, la cesión de algún derecho o crédito contra el tutelado y sólo puede adquirir esos derechos por herencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial