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Leyes Descargar AYA

Artículo 544 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo NOVENO

El tutor o la tutriz, dentro del primer mes de desempeñar su cargo, fijará, con aprobación de la autoridad judicial, la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes necesarios. Ni el número ni el sueldo de los empleados podrá aumentarse después, sino con aprobación judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial