Artículo 525 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo OCTAVO
La garantía que preste el tutor o la tutriz no impedirá que la autoridad judicial, de oficio o a petición del Ministerio Público, de los parientes del tutelado o de éste, dicte las medidas que estime útiles para la conservación de sus bienes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial