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Leyes Descargar AYA

Artículo 525 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo OCTAVO

La garantía que preste el tutor o la tutriz no impedirá que la autoridad judicial, de oficio o a petición del Ministerio Público, de los parientes del tutelado o de éste, dicte las medidas que estime útiles para la conservación de sus bienes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial