Artículo 523 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo OCTAVO
Cuando la tutela recaiga en el cónyuge, en los ascendientes o en los hijos o hijas, no se dará garantía, salvo el caso de que la autoridad judicial lo crea conveniente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial