Artículo 511 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SÉPTIMO
Transcurridos los plazos a que se refieren los artículos anteriores, o aceptado el cargo por el tutor o tutriz, se entiende que renuncia a las excusas que tuviere
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial