Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 502 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SÉPTIMO

No pueden ser tutores o tutrices, aunque estén anuentes en recibir el cargo:

I. Las niñas o niños.

II. Las personas mayores de dieciocho años de edad que se encuentren al cuidado de un tutor.

III. Los que hayan sido separados de otra tutela por la causa establecida en la fracción III del artículo siguiente.

IV. Los que por sentencia que cause ejecutoria, hayan sido privados de este cargo o inhabilitados para obtenerlo.

V. Los que hayan sido condenados o estén procesados por delitos contra la propiedad o por delitos infamantes.

VI. Los que su conducta refleje que no tienen la madurez para hacerse responsable de otra persona.

VII. Los que al discernirse la tutela, tengan pleito pendiente con el tutelado.

VIII. Los deudores de la persona tutelada, en cantidad considerable a juicio de la autoridad judicial, a no ser que quien lo nombró tutor o tutriz testamentaria lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento.

IX. Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia y del Registro Civil, ni los que estén ligados, con parentesco de consanguinidad con las mencionadas personas en línea recta sin limitación de grado y en la colateral dentro del cuarto grado inclusive, ni por afinidad sin limitación de grado en la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado.

X. Los que no estén domiciliados en el lugar en que deba desempeñarse la tutela.

XI. Los empleados del Fisco, que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto.

XII. Los que padezcan enfermedad crónica contagiosa.

XIII. Los demás a quienes lo prohíba esta ley y otras disposiciones aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial