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Leyes Descargar AYA

Artículo 481 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

En ningún otro caso habrá tutela testamentaria del mayor de edad que requiera de asistencia o representación para el ejercicio de sus derechos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial