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Leyes Descargar AYA

Artículo 450 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

El cónyuge y los parientes llamados a la tutela, que por su culpa no la desempeñen o que sean removidos de ella, pierden el derecho de heredar al pupilo si muere intestado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial