Artículo 450 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
El cónyuge y los parientes llamados a la tutela, que por su culpa no la desempeñen o que sean removidos de ella, pierden el derecho de heredar al pupilo si muere intestado
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial