Artículo 448 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Si el tutor o la tutriz, a pesar de serle desfavorable la calificación de la excusa, sin tener causa para excusarse, decide no continuar en el ejercicio del cargo o es removido o removida de éste por su culpa, responderá de los daños y perjuicios que al respecto se causen a la persona que requirió de su asistencia o representación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial