Artículo 430 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Las personas que desempeñan la patria potestad deben entregar a sus niñas o niños, al llegar éstos a la mayoría de edad, o en su caso, al emanciparse, los bienes que les pertenecen y rendirles cuenta de su administración.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial