Artículo 427 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Cuando las personas que desempeñan patria potestad tengan interés opuesto al de las niñas o niños al cuidado de ella, serán éstos representados en juicio y fuera de él por un tutor o tutriz especial
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial