Artículo 424 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Cuando la autoridad judicial conceda licencia a quienes desempeñan patria potestad, para enajenar un bien inmueble o mueble precioso perteneciente a la niña o niño, tomará las medidas necesarias para que:
I. El producto de la venta se dedique al objeto por el cual se concedió la autorización.
II. El resto, si lo hubiera se invierta en la adquisición de un inmueble o se deposite en una institución de crédito o se imponga con segura hipoteca en favor de la niña o niño, según sea más conveniente para ésta o éste
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial