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Artículo 424 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Cuando la autoridad judicial conceda licencia a quienes desempeñan patria potestad, para enajenar un bien inmueble o mueble precioso perteneciente a la niña o niño, tomará las medidas necesarias para que:

I. El producto de la venta se dedique al objeto por el cual se concedió la autorización.

II. El resto, si lo hubiera se invierta en la adquisición de un inmueble o se deposite en una institución de crédito o se imponga con segura hipoteca en favor de la niña o niño, según sea más conveniente para ésta o éste

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial