Artículo 422 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Los que desempeñan patria potestad pueden enajenar o gravar los bienes inmuebles y muebles preciosos de propiedad del hijo o hija, para lo cual habrán de demostrar que existe una causa de absoluta necesidad o evidente beneficio, previa autorización de la autoridad judicial y consentimiento de la niña o niño si tiene doce años cumplidos o más. En caso de oposición de la niña o niño, la autoridad judicial competente resolverá lo conducente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial