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Leyes Descargar AYA

Artículo 422 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Los que desempeñan patria potestad pueden enajenar o gravar los bienes inmuebles y muebles preciosos de propiedad del hijo o hija, para lo cual habrán de demostrar que existe una causa de absoluta necesidad o evidente beneficio, previa autorización de la autoridad judicial y consentimiento de la niña o niño si tiene doce años cumplidos o más. En caso de oposición de la niña o niño, la autoridad judicial competente resolverá lo conducente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial