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Leyes Descargar AYA

Artículo 403 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Cuando mueran o estén impedidos los padres que debieran desempeñar la patria potestad de la niña o niño, el ejercicio de ésta corresponde a los abuelos, en los términos del artículo 409 de esta ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial