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Leyes Descargar AYA

Artículo 40 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Los y las oficiales del Registro Civil asentarán las actas en las formas especiales que determine la ley de la materia.

La infracción de esta disposición producirá la inexistencia del acta, y la destitución del responsable. Las inscripciones se harán mecanográficamente o empleando sistemas de cómputo, por quintuplicado, debiendo firmar el o la oficial del Registro Civil y los comparecientes en los cinco ejemplares.

(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2019)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial