Artículo 395 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
La autoridad judicial competente que conozca del caso, antes de otorgar una adopción internacional y tomando en consideración el interés superior de la niñez, requerirá al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos, el informe que contenga la información sobre la identidad, medio social, evolución personal y familiar que determina la adoptabilidad de niñas y niños. Asimismo, le concederá un plazo de treinta días naturales, como autoridad central en materia de adopciones, para que presente propuesta de adopción en su estado o país de origen.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial