Artículo 38 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo CUARTO
Cuando el estado civil se establezca por resolución judicial, y se haya omitido enviar al o la oficial del Registro Civil la constancia correspondiente para el levantamiento del acta, será bastante la prueba de dicha resolución para justificarlo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial