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Leyes Descargar AYA

Artículo 373 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Si hubiere un óvulo fecundado en forma extracorpórea, para que el mismo pueda ser implantado luego de la terminación de la relación o la disolución del vínculo o de la muerte del varón se necesita consentimiento por escrito de la mujer receptora.

Si la hija o hijo nace dentro de los trescientos días de disuelto el matrimonio, concubinato o pacto civil o de que el óvulo fue implantado, quedará atribuida la paternidad a quien era el cónyuge, concubino o compañero civil de la madre.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial