Artículo 35 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo CUARTO
Para apreciar la posesión de estado se atenderá al nombre usado por el poseedor, al trato que reciba en el seno de la familia correspondiente y a la fama que sobre el particular goce la misma persona en su medio social y familiar.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial