Artículo 332 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos, la madre, la o el hijo a quien se le nombrará tutor o tutriz si es niña o niño o si es mayor de edad pero requiere de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica y el Ministerio Público.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial