Artículo 33 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo CUARTO
El estado civil de una persona es la situación jurídica concreta que ésta guarda en relación a su familia y la sociedad.
Las personas pueden tener alguno de los siguientes estados civiles:
I. Soltero o soltera: Por no estar ligado o ligada por vínculo matrimonial.
II. Casado o casada: Por haber contraído matrimonio.
III. Concubino o concubina: Quien satisfaga los requisitos del artículo 248 de esta ley.
IV. Compañero o compañera civil: Quienes celebren pacto civil de solidaridad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial