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Artículo 33 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo CUARTO

El estado civil de una persona es la situación jurídica concreta que ésta guarda en relación a su familia y la sociedad.

Las personas pueden tener alguno de los siguientes estados civiles:

I. Soltero o soltera: Por no estar ligado o ligada por vínculo matrimonial.

II. Casado o casada: Por haber contraído matrimonio.

III. Concubino o concubina: Quien satisfaga los requisitos del artículo 248 de esta ley.

IV. Compañero o compañera civil: Quienes celebren pacto civil de solidaridad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial