Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 328 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Si el marido se encuentra tutelado, este derecho puede ser ejecutado por su tutor o tutriz. Si éste o ésta no lo ejercitare podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela o si tiene capacidad para ello, pero siempre en el plazo antes designado, que se contará desde el día en que tuvo conocimiento de la hija o hijo que dio a luz su esposa, o desde que se levantó la tutela si antes supo del nacimiento de la hija o hijo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial