Artículo 312 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Las sociedades de información crediticia, a que se refiere la ley de la materia, podrán solicitar la información contenida en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos.
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial