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Leyes Descargar AYA

Artículo 310 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

En el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos se harán las inscripciones a que se refiere el artículo 308 de esta ley. Dicho Registro deberá contener la siguiente información:

I. Nombre, apellidos y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario moroso.

II. Nombre del acreedor o acreedores alimentarios.

III. Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso.

IV. Cantidad del adeudo alimentario a la fecha de su inscripción.

V. Órgano jurisdiccional o administrativo que ordena el registro.

VI. Datos del expediente, causa jurisdiccional o convenio de mediación o conciliación del que deriva su inscripción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial