Artículo 310 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
En el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos se harán las inscripciones a que se refiere el artículo 308 de esta ley. Dicho Registro deberá contener la siguiente información:
I. Nombre, apellidos y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario moroso.
II. Nombre del acreedor o acreedores alimentarios.
III. Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso.
IV. Cantidad del adeudo alimentario a la fecha de su inscripción.
V. Órgano jurisdiccional o administrativo que ordena el registro.
VI. Datos del expediente, causa jurisdiccional o convenio de mediación o conciliación del que deriva su inscripción
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- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial