Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 293 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión proporcional a la necesidad del acreedor alimentario y a su capacidad de proporcionarlos o incorporándolo a su familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete a la autoridad judicial, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial