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Artículo 263 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DÉCIMO

En el caso de la fracción I del artículo anterior, la terminación del pacto será realizado ante quien sea titular de la Oficialía del Registro Civil donde se celebró, con las formalidades previstas en la presente ley.

Si existe régimen patrimonial de sociedad solidaria, deberán justificar su liquidación ante el o la titular de la Oficialía del Registro Civil, que haga constar la disolución

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial