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Artículo 247 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DÉCIMO

Cualquiera de los cónyuges podrá solicitar que se suspenda la cohabitación con el otro cuando él o la cónyuge tenga alguno de los siguientes padecimientos:

I. Cualquier enfermedad incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria.

II. Impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada.

III. Trastorno mental incurable, previa declaración judicial de la limitación a la capacidad jurídica que se haga respecto del cónyuge enfermo.

En estos casos la autoridad judicial competente podrá decretar esa suspensión, con conocimiento de causa, quedando subsistentes las demás obligaciones derivadas del matrimonio.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial