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Artículo 245 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DÉCIMO

La resolución que determine lo referente al régimen patrimonial del matrimonio deberá contener:

I. Lo relativo a la división de los bienes y las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los ex cónyuges o con relación a las hijas o hijos.

II. Lo referente a la compensación que prevé el artículo 239 de esta ley, atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso, si hubiere desacuerdo sobre su procedencia y términos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial