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Artículo 242 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DÉCIMO

La acción prevista en el artículo anterior podrá reclamarla quien tenga interés legítimo ante la autoridad judicial competente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial