Artículo 228 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo OCTAVO
La autoridad judicial competente en todo tiempo podrá modificar la determinación a que se refiere el artículo anterior, atento a las nuevas circunstancias y a lo dispuesto en los artículos 414, 432 fracción II y 437 fracción III y IV de esta ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial