Artículo 226 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo OCTAVO
Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los cónyuges, se dictarán las medidas provisionales establecidas para los casos de divorcio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial