Artículo 203 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEXTO
Las donaciones antenupciales no podrán ser revocadas por sobrevenir hijas o hijos al donante, ni por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos contrayentes y que los dos sean ingratos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial