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Leyes Descargar AYA

Artículo 203 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEXTO

Las donaciones antenupciales no podrán ser revocadas por sobrevenir hijas o hijos al donante, ni por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos contrayentes y que los dos sean ingratos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial