Artículo 199 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEXTO
Las donaciones antenupciales entre contrayentes, aunque fueren varias, no podrán exceder, reunidas, de la sexta parte de los bienes del donante y en el exceso la donación será inoficiosa
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial