Artículo 196 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo QUINTO
Todo lo relativo a la formación de inventarios y formalidades de la partición y adjudicación de los bienes, se regirá por lo que disponga el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial