Artículo 194 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo QUINTO
Disuelta la sociedad conyugal se procederá a formar inventario, en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los cónyuges, que serán de éstos o de sus herederos.
Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiera contra el fondo social, se devolverá a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los dos cónyuges en la forma convenida.
En caso de que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada cónyuge en proporción a las utilidades que debían corresponderles, y si uno solo llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial