Artículo 192 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo QUINTO
Si la disolución de la sociedad procede de nulidad del matrimonio, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en las utilidades, las cuales se aplicarán al cónyuge inocente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial