Artículo 186 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo QUINTO
No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias que les correspondan.
(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2019)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial