Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 168 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

La casa a que se refiere el artículo 163 de esta ley, siempre que su valor según avalúo catastral no exceda del equivalente a veinticinco salarios mínimos general diario vigente en el Estado, y los muebles que integren

su menaje, son inembargables, salvo que el crédito que se cobre se origine en el precio de adquisición de la propia casa o de los referidos muebles, o en los supuestos mencionados en el artículo 164 de esta ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial