Artículo 168 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
La casa a que se refiere el artículo 163 de esta ley, siempre que su valor según avalúo catastral no exceda del equivalente a veinticinco salarios mínimos general diario vigente en el Estado, y los muebles que integren
su menaje, son inembargables, salvo que el crédito que se cobre se origine en el precio de adquisición de la propia casa o de los referidos muebles, o en los supuestos mencionados en el artículo 164 de esta ley.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial