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Artículo 159 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Cualquier desacuerdo que surja entre los cónyuges con motivo del ejercicio de los derechos a que se refieren los artículos 153 y 154 de esta ley, o en cualquiera otra situación análoga, será dirimida por la autoridad judicial competente del lugar del domicilio conyugal, la que en todo caso, y previamente, procurará avenir a los disidentes y si no lo consigue, resolverá, sin forma de juicio, dictando la resolución en la misma acta que se levante para hacer constar la comparecencia de los interesados y lo que al respecto exponga cada uno de ellos. Si la autoridad judicial consigue el avenimiento no se procederá al levantamiento del acta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial