Artículo 159 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Cualquier desacuerdo que surja entre los cónyuges con motivo del ejercicio de los derechos a que se refieren los artículos 153 y 154 de esta ley, o en cualquiera otra situación análoga, será dirimida por la autoridad judicial competente del lugar del domicilio conyugal, la que en todo caso, y previamente, procurará avenir a los disidentes y si no lo consigue, resolverá, sin forma de juicio, dictando la resolución en la misma acta que se levante para hacer constar la comparecencia de los interesados y lo que al respecto exponga cada uno de ellos. Si la autoridad judicial consigue el avenimiento no se procederá al levantamiento del acta.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial