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Leyes Descargar AYA

Artículo 156 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Los cónyuges no requieren autorización judicial para contratar entre ellos. Tampoco la necesitan para que un cónyuge sea fiador de su cónyuge, o se obligue solidariamente con él en asuntos que sean de interés exclusivo de éste.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial