Artículo 150 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Será domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual viven de manera autónoma e independiente, con autoridad propia y libre disposición de sus bienes y de sus personas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial