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Leyes Descargar AYA

Artículo 150 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Será domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual viven de manera autónoma e independiente, con autoridad propia y libre disposición de sus bienes y de sus personas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial